CGC

Artículo 1 Disposiciones generales
(1) Todos nuestros servicios, ofertas y entregas se prestan/realizan exclusivamente sobre la base de estas condiciones generales aunque no se indique expresamente en las negociaciones. No aceptamos ninguna condición que las contravenga incluso aunque no nos opongamos expresamente a ella o aunque nos remitamos a los documentos escritos de la parte contratante en los que se haga referencia a sus condiciones. Nuestras Condiciones Generales de Contratación (CGC) se aplican a todos los contratos con empresas, personas jurídicas de derecho público y fondos especiales de derecho público, incluso para todas las relaciones comerciales futuras, aunque no vuelvan a acordarse
expresamente de nuevo. Nuestras CGC se consideran aceptadas, a más tardar, en el momento de la aceptación de la mercancía.
(2) Las condiciones del cliente que contravengan nuestras condiciones o difieran de ellas solo serán válidas si hemos aceptado expresamente su aplicación por escrito.

Artículo 2 Oferta, celebración del contrato y documentación
(1) Nuestro personal de ventas no está autorizado a realizar acuerdos verbales complementarios ni a dar garantías que vayan más allá del contenido del contrato escrito. Todos los acuerdos de este contrato están recogidos en los documentos contractuales escritos. No existe ningún acuerdo verbal complementario.
(2) Los plazos de entrega indicados son aproximados y no vinculantes salvo que se haya acordado expresamente su carácter vinculante. La información sobre los productos suministrados (p. ej., datos técnicos, tolerancias, medidas, peso, etc.) y su presentación son meras descripciones y caracterizaciones que solo tienen carácter vinculante si lo confirmamos expresamente. Nos reservamos el derecho a introducir modificaciones técnicas y constructivas de carácter consuetudinario en los productos suministrados siempre que dichas modificaciones no perjudiquen al cliente de forma desmedida ni afecten a la usabilidad del artículo comprado.
(3) Nuestras ofertas son sin compromiso hasta el momento de la celebración del contrato.
(4) Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor de los planos de construcción, prototipos, presupuestos y cualquier otro patrimonio empresarial similar de naturaleza material o inmaterial. Todos ellos deben tratarse siempre de forma estrictamente confidencial. Está prohibido compartirlos con terceros sin nuestro consentimiento. Si el cliente incumple estas obligaciones, será plenamente responsable ante nosotros en virtud de las disposiciones legales. Para utilizar nuestro nombre, logotipo, etc. como referencia con fines publicitarios se requiere un consentimiento previo por nuestra parte.

Artículo 3 Precios
(1) Se entiende que nuestros precios son «ex fábrica» y no incluyen ni la carga ni el embalaje, que se facturarán por separado. La descarga y el depósito en el almacén corren por cuenta del cliente. A los precios hay que añadir el impuesto sobre el valor añadido legalmente establecido que sea aplicable el día de la facturación. Salvo acuerdo en contrario, el cliente asumirá el coste de cualquier seguro de transporte o similar pactado.
(2) Si se realizan entregas parciales, cada entrega se podrá facturar por separado.
(3) Si en una fecha de entrega determinada se ha producido algún cambio en la base utilizada para fijar los precios (p. ej., si se han encarecido las materias primas, los materiales, los salarios, los costes de transporte o los de almacenamiento) y ya han pasado cuatro meses desde la celebración del contrato, nos reservamos el derecho a ajustar el precio según corresponda previo aviso al cliente. Solo podremos repercutir al cliente el aumento de los costes en un plazo de dos meses a partir del momento en el que se produzca dicho aumento de los costes. A la hora de fijar cualquier nuevo precio, los distintos componentes de coste y su aumento deberán ponderarse en su justa medida. En el caso de que algunos elementos de coste se incrementen y, en cambio, otros disminuyan, también habrá que tener este hecho en cuenta a la hora de fijar el nuevo precio.
(4) Si no se acuerda ningún precio en el momento de la celebración del contrato, serán de aplicación los precios que tengamos vigentes en la fecha de entrega.
(5) Tenga en cuenta que, si el valor neto del pedido es inferior a 200 euros, se cobrará un recargo adicional de 30 euros.


Artículo 4 Condiciones de pago
(1) Salvo que se indique lo contrario en la confirmación del pedido (o en la factura), el precio (sin deducciones) será pagadero en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura.
(2) Si el cliente se retrasa en el pago, tenemos derecho a aplicar unos intereses de demora de 9 puntos porcentuales por encima del tipo básico. En este sentido, estamos facultados en cualquier momento a demostrar la existencia de una pérdida mayor de intereses y reflejarla en la factura. En caso de demora en el pago, también podemos revocar cualquier descuento, rebaja o reducción de cualquier otro tipo que se haya acordado. Para futuras entregas, tenemos derecho a exigir el pago por adelantado antes de servir la mercancía.
(3) El incumplimiento de las condiciones de pago, la demora o cualquier circunstancia que pueda poner en peligro la solvencia del cliente tendrán como consecuencia la exigibilidad inmediata de todos los montos que se nos adeuden.
(4) El cliente solo tiene derecho a compensación si sus contrademandas están constatadas por sentencia firme o vistas para sentencia, si cuentan con nuestro reconocimiento o si son irrefutables.
(5) El cliente está facultado a ejercer el derecho de retención siempre que su contrademanda se base en la misma relación contractual o que la contrademanda esté reconocida, constatada por sentencia firme o vista para sentencia.
(6) No estamos obligados a aceptar letras de cambio y cheques. Los abonos realizados a través de estos medios están siempre condicionados al cobro efectivo (no tienen validez cuando se adjudican en pago, sino cuando el pago se hace efectivo); su fecha de valor será la del día en el que podamos disponer del contravalor. A las letras de cambio se les cargarán el descuento que se nos aplique al endosarlas, el impuesto de timbre, las comisiones bancarias y, dado el caso, las comisiones de cobro.
(7) Nos reservamos el derecho a plantear otras reclamaciones contractuales o legales en caso de demora.

Artículo 5 Modalidades de entrega e impedimentos para la entrega
(1) El plazo de entrega comienza con el envío de la confirmación del pedido, pero no antes de que el cliente aporte los documentos, autorizaciones y permisos que deba aportar ni de la recepción del pago a cuenta acordado y la aclaración de todas las cuestiones técnicas.
(2) Se considera que se ha cumplido el plazo de entrega si los productos que deben suministrarse abandonan la fábrica o si se notifica que los productos están listos para su expedición antes de que transcurra dicho plazo.
(3) Si se produce cualquier impedimento imprevisto que sea ajeno a nuestra voluntad y que no hayamos podido evitar incluso habiendo obrado con la diligencia debida teniendo en cuenta las circunstancias (independientemente de que quienes lo suframos seamos nosotros o uno de nuestros subcontratistas), p. ej., causas de fuerza mayor (como guerras, incendios o catástrofes naturales), retrasos en la entrega de materias primas esenciales, etc., tenemos derecho a posponer la fecha de entrega mientras dure dicho impedimento. Los mismos derechos nos asisten en caso de huelga o cierres patronales en nuestras instalaciones o las de nuestros proveedores. Notificaremos al cliente dichas circunstancias de inmediato y le reembolsaremos sin demora los pagos que ya haya efectuado. Si el impedimento desemboca en un retraso de más de un mes, también tenemos derecho a desvincularnos del contrato de suministro de forma total o parcial.
(4) El cumplimiento del plazo de entrega depende de que los suministros de nuestros propios proveedores sean puntuales y adecuados. Informaremos al cliente de cualquier retraso. Si, por motivos que no nos sean imputables, nuestros proveedores no nos sirven la mercancía correcta o no lo hacen a tiempo, el plazo de entrega se alargará según se considere oportuno. En este caso, y por lo que respecta a los productos no suministrados, también podemos desistir del contrato siempre que nos veamos obligados a alargar el plazo de entrega más de un mes por la impuntualidad o inexactitud del suministro de nuestros proveedores. En la medida en que lo permita la legislación sobre competencia, cederemos al cliente nuestros derechos de reclamación contra el proveedor por el incumplimiento del contrato de suministro. Queda excluido cualquier otro derecho a compensación de gastos o daños que el cliente pueda tener frente a nosotros.
(5) En caso de retraso en la entrega, el cliente puede rescindir el contrato una vez transcurrido de forma infructuosa un plazo razonable; si el cumplimiento nos es imposible, el cliente también tiene este derecho sin necesidad de fijar un plazo. Queda excluido el derecho a indemnización por daños (incluido cualquier posible daño consecuencial) sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 y en el artículo 9, que no tienen por objeto invertir la carga de la prueba; lo mismo se aplica al reintegro de gastos.
(6) Si el envío se retrasa a petición del cliente, se le cobrarán los gastos en los que se incurra por el almacenamiento a partir del séptimo día desde la fecha en la que se le informe de que los productos están listos para el envío.
(7) La mercancía suministrada solo es apta para el uso comercial (B2B). Por lo tanto, el embalaje que la acompaña no está sujeto a la obligación de participación en el sistema dual.


Artículo 6 Transmisión del riesgo, aceptación de la mercancía y entregas parciales
(1) Si existe deuda de recogida, el riesgo se transmitirá al cliente en cuanto el producto se separe y se ponga a disposición del cliente según lo convenido. Si existe deuda de remisión, el riesgo se transmitirá en cuanto el producto se entregue al transportista. Si existe deuda de traslación, el riesgo se transmitirá en cuanto la mercancía salga de nuestras instalaciones. Lo mismo se aplica en caso de mora del acreedor.
(2) Sin perjuicio de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 8 y 9, el cliente aceptará los productos entregados, aunque presenten defectos insignificantes. Se permiten las entregas parciales, siempre que al cliente le parezcan aceptables.


Artículo 7 Reserva de propiedad
(1) La mercancía sigue siendo de nuestra propiedad hasta que se realiza el pago. Para las transacciones con empresas, nos reservamos la propiedad de todas las mercancías entregadas hasta que el cliente haya saldado todas las deudas actuales y futuras derivadas de la relación comercial. Esta reserva de la propiedad también afecta a las piezas de repuesto o de recambio, p. ej., motores, unidades de control, etc., aunque estén instaladas, ya que eso no las convierte en componentes esenciales en virtud del artículo 93 del Código Civil alemán. Si se ejecuta el procedimiento de cheque/letra, la reserva de la propiedad se mantendrá incluso después del pago del cheque, en concreto, hasta que quedemos liberados de la obligación de cambio. Si existe una relación de cuenta corriente (relación comercial), nos reservaremos la propiedad hasta la recepción de todos los pagos derivados de la relación de cuenta corriente existente; la reserva de la propiedad se refiere al saldo reconocido; en estos casos, se aplican las disposiciones de este artículo 7.
(2) Si el cliente contraviene el contrato, sobre todo, en caso de retraso en el pago, tenemos derecho a recuperar la mercancía una vez transcurrido sin resultados el plazo fijado. La mera retirada de la mercancía solo constituirá una rescisión del contrato si ha transcurrido de forma infructuosa el plazo razonable que hayamos fijado para que el cliente cumpla su obligación y, además, hemos indicado expresamente nuestra intención de rescindir el contrato. Los costes en los que incurramos para retirar la mercancía (sobre todo, los costes de transporte) correrán a cargo del cliente. Además, tenemos derecho a prohibir al cliente cualquier reventa o transformación, unión o combinación de la mercancía entregada cuya propiedad retengamos y a revocar la autorización de domiciliación bancaria (artículo 7, apartado 5). El cliente solo podrá exigir la devolución de las mercancías retiradas sin aviso expreso de rescisión del contrato una vez que haya satisfecho el pago total del precio de compra y todos los costes.
(3) El cliente está obligado a tratar la mercancía con cuidado (esto incluye la realización de las labores de inspección y mantenimiento necesarias).
(4) El cliente no está autorizado a hipotecar, traspasar o dar en garantía ni los productos suministrados ni los derechos de crédito sustitutivos. En caso de embargo o de cualquier otra intervención por parte de terceros, el cliente está obligado a informarnos de inmediato por escrito para que podamos interponer demanda de acuerdo con el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana. Si ganamos el pleito y el demandado no nos reembolsa todos los costes que conlleva demanda tal como recoge el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alemana, el cliente deberá abonar los costes que hayan quedado sin cubrir.
(5) El cliente puede revender, transformar o combinar el objeto de la venta en el curso ordinario de su actividad comercial; no obstante, al hacerlo nos cede todos los derechos de cobro derivados de la reventa, la transformación, la combinación o cualquier otro fundamento legal (en particular, los derivados de seguros o de actos ilícitos) hasta alcanzar el importe final de factura acordado con nosotros (IVA incluido) y todos los derechos complementarios. Si somos co-propietarios de la mercancía suministrada (por que hayamos retenido la propiedad), la cesión de los derechos de cobro se llevará a cabo en proporción a las cuotas de co-propiedad. Si la mercancía suministrada se vende conjuntamente con otras mercancías de terceros que no sean propiedad del cliente, los derechos de cobro resultantes se nos cederán en una proporción equivalente al importe final de la factura de nuestras mercancías con respecto al importe final de la factura de las mercancías de terceros. Si los derechos de cobro cedidos están incluidos en una factura corriente, el cliente nos cederá de forma inmediata la parte correspondiente del saldo (incluido el saldo final) de la cuenta corriente; si se arrastran saldos intermedios y está acordada su imputación a ejercicios posteriores, el crédito del saldo intermedio al que tengamos derecho en virtud de la disposición anterior se tratará como si estuviera cedido a nosotros para el siguiente saldo. El cliente estará facultado para el cobro de estos créditos incluso después de la cesión, sin perjuicio de nuestra facultad para cobrar tales créditos por nosotros mismos. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos recibidos, no se encuentre en situación de mora y no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia o no exista ninguna suspensión de pagos. Sin embargo, si se diesen tales circunstancias, el cliente deberá, si así se lo solicitamos, darnos a conocer los créditos cedidos y los deudores, facilitarnos toda la información necesaria para el cobro, entregarnos los documentos pertinentes e informar al deudor (tercero) de la cesión. Esto también será aplicable si el cliente revende, transforma o combina el artículo comprado incumpliendo el contrato.
(6) La reserva de propiedad también se extenderá al valor total de los productos resultantes de la transformación o reestructuración de nuestra mercancía en tanto en cuanto que estos procedimientos se considerarán realizados en nuestro nombre y a nosotros se nos considerará el fabricante. Si la transformación o reestructuración se llevan a cabo en combinación con otras mercancías que no sean de nuestra propiedad, adquiriremos la co-propiedad en proporción al valor objetivo de dichas mercancías; en este sentido, se acuerda desde ya mismo que el cliente custodie cuidadosamente la mercancía por nosotros. Si la mercancía sobre la que tenemos reservada la propiedad se une o se combina de forma inseparable con otros bienes muebles para dar lugar a un artículo unitario y el otro artículo debe considerarse como artículo principal, el cliente nos cederá la co-propiedad a prorrata siempre que el artículo principal le pertenezca; el cliente se encargará de custodiar la (co-)propiedad resultante por nosotros. Por lo demás, para los artículos creados de este modo se aplicará lo mismo que para los artículos entregados con reserva de la propiedad.
(7) Como garantía de nuestros derechos de cobre, el cliente también nos cede sus derechos de cobro frente a terceros a resultas de la unión de los productos suministrados con otros bienes. Esta cesión tiene preferencia sobre las demás.
(8) No se acreditarán las garantías que nos correspondan siempre que el valor estimado de nuestras garantías sobrepase un 50 % el valor nominal de los créditos que se vayan a asegurar; seremos nosotros quieres decidamos qué garantías quedan liberadas.
(9) Si, en el país de destino, la validez de la reserva de propiedad está vinculada a requisitos previos especiales o a disposiciones formales especiales, el cliente deberá velar por su cumplimiento.

Artículo 8 Saneamiento por evicción y vicios ocultos
Asumimos la siguiente responsabilidad por vicios de la entrega siempre que el cliente sea un comerciante, pero solo si se cumplen adecuadamente los deberes de inspección y reclamación que estipula el artículo 377 del Código Mercantil alemán (la reclamación debe realizarse por escrito):
(1) Si el artículo comprado presenta algún defecto, tendremos derecho, a nuestra discreción, a subsanar el defecto o a suministrar otro artículo sin defectos (cumplimiento posterior). Para ello existe un requisito indispensable: que no se trate de un defecto menor. Si una de estas dos vías de subsanación, o ambas, resultasen imposibles o desproporcionadas, estaremos facultados a negarnos a realizarlas. Podemos negarnos a la subsanación si el cliente incumple las obligaciones de pago contraídas con nosotros en la proporción correspondiente a la parte no defectuosa de la mercancía. En caso de subsanación, solo correremos con los gastos hasta el importe del precio de compra, siempre que estos gastos no se vean incrementados por el hecho de que el objeto comprado se haya trasladado a un lugar distinto del lugar de prestación. Correremos con los gastos necesarios para la subsanación, en particular, los gastos de transporte, de acceso a las redes de transporte, de mano de obra y de materiales; la asunción del coste queda excluida si se produce un incremento de los costes por el traslado de la mercancía a otro lugar distinto del lugar de prestación.
(2) Si la subsanación que se indica en el apartado 1 es imposible o resulta fallida, el comprador tendrá derecho a elegir entre rebajar el precio de compra según corresponda o rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales; esta cláusula será especialmente aplicable si nos negamos a llevar a cabo la subsanación o la retrasamos de forma dolosa y si la subsanación falla por segunda vez. Cualquier otro derecho que pueda tener el cliente, sea cual sea el fundamento jurídico en el que esté basado, queda excluido o limitado según lo dispuesto en el artículo 9.
(3) No se asume ninguna responsabilidad por los daños debidos a los siguientes motivos: uso inapropiado o indebido, montaje incorrecto por parte del cliente o de terceros, deterioro por uso ordinario y desgaste natural, manejo incorrecto o negligente, carga excesiva, medios de producción inadecuados, trabajos de construcción deficientes, características inapropiadas del suelo, influjos químicos, electroquímicos o eléctricos (siempre que no nos sean imputables) y labores de reparación o modificaciones indebidas y que no cuenten con nuestra autorización previa, tanto si las lleva a cabo el cliente como si se encomiendan a terceros.
(4) Los derechos a reclamación por vicios prescriben al cabo de un año desde la fecha de entrega del artículo comprado siempre que se trate de derechos para los que exista una responsabilidad limitada de acuerdo con los artículos 8 y 9. En el caso de cualquier objeto que se haya utilizado para una obra de construcción de conformidad con su modo habitual de empleo y haya sido el causante del defecto de la propia obra, estos derechos no prescribirán hasta pasados cinco años. Si el derecho a subsanación ya ha prescrito, quedan excluidos los derechos a una rebaja y el ejercicio del derecho de rescisión. No obstante, en el caso de la tercera frase, el cliente puede negarse a pagar el precio de compra en la medida en que tendría derecho a hacerlo sobre la base de la rebaja o la rescisión; en caso de exclusión de la rescisión y una posterior negativa a pagar, tendremos derecho a rescindir el contrato. No se pretende invertir la carga de la prueba.
(5) Los únicos compromisos y garantías que tendrán validez serán los que estén recogidos expresamente por escrito.

Artículo 9 Rescisión por parte del cliente y otras responsabilidades de nuestra parte
(1) No se excluirá ni se limitará el derecho de rescisión que le asiste legalmente al cliente, salvo en los casos indicados en el artículo 8. Del mismo modo, no se excluirán ni limitarán los derechos y acciones legales o contractuales que nos correspondan.
(2) Únicamente asumimos una responsabilidad ilimitada por actos dolosos y negligencias graves (también por parte de nuestros representantes legales y agentes indirectos) y por infracciones contra la vida, la integridad física y la salud. Igualmente, en caso de haberse formulado garantías y compromisos, asumimos una responsabilidad ilimitada si un defecto cubierto por ellos da lugar a nuestra responsabilidad. Tampoco existirá ninguna limitación si la responsabilidad emana de actuaciones que generen un peligro (en especial, de acuerdo con la Ley alemana de responsabilidad civil por productos defectuosos). Esto no afecta a una posible responsabilidad de acuerdo con los principios básicos del recurso del empresario según los artículos 478 y siguientes del Código Civil alemán.
(3) En caso de cualquier otro incumplimiento doloso de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales; ver apartado (8), frase 2), nuestra responsabilidad restante estará limitada a los daños previsibles que suelan ser típicos de esta clase de contratos.
(4) Por lo demás, quedamos eximidos de responsabilidad, sea cual sea el motivo legal (en particular, reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones contractuales primarias y secundarias, actos ilícitos y cualquier otra responsabilidad civil nacida de un delito).
(5) Lo mismo (exenciones, limitación y excepciones) se aplica a las reclamaciones relacionadas con una culpa precontractual.
(6) En caso de reintegro de los gastos (salvo el recogido en los artículos 439 II y 635 II del Código Civil alemán) se aplica, por analogía, el artículo 9.
(7) Cualquier exención o limitación de nuestra responsabilidad se aplicará también a nuestros representantes legales y agentes indirectos.
(8) No se pretende invertir la carga de la prueba. Las obligaciones cardinales son las obligaciones contractuales esenciales, es decir, aquellas obligaciones que confieren su carácter al contrato y en las que la parte contratante puede confiar; por tanto, se trata de los derechos y deberes esenciales que sientan las bases para la ejecución del contrato y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.


Artículo 10 Lugar de cumplimiento, tribunal competente, legislación aplicable, idioma del contrato y reparto de la carga de la prueba
(1) El lugar de cumplimiento o el lugar de la entrega efectiva es el lugar de expedición (fábrica o almacén).
(2) El tribunal competente es el de nuestra sede social siempre que el cliente también sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público. Lo mismo se aplica si el cliente no tiene ningún tribunal competente general dentro del país, si ha trasladado su sede al extranjero con posterioridad a la celebración del contrato o si no se conoce su sede en el momento de la interposición del recurso. Tenemos derecho a demandar también al cliente en otros tribunales competentes posibles.
(3) Por lo que respecta a todos los derechos y pretensiones que emanan de este contrato, se aplica la legislación de la República Federal de Alemania (Código Civil alemán, Código Mercantil alemán). Se descarta expresamente la aplicabilidad de la Convención de la ONU sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CNUCCIM) y de las normas sobre conflictos entre legislaciones de la Ley de introducción del Código Civil alemán. El idioma original del contrato es el alemán.
(4) Con ninguna de las cláusulas acordadas en todas y cada una de estas condiciones se pretende modificar el reparto legal o judicial de la carga de la prueba.

Artículo 11 Otras disposiciones
(1) Para que tengan efecto, las modificaciones del contrato deben contar con nuestro acuerdo.
(2) Si una o varias disposiciones de las presentes condiciones fuesen total o parcialmente nulas o inválidas, las demás disposiciones no se verán afectadas por ello. Las partes contratantes se comprometen a acordar una disposición que plasme en su mayor parte en el ámbito económico el sentido y la finalidad perseguidos por la disposición inválida o nula.
(3) Tratamos todos los datos del cliente con el único fin de llevar a cabo nuestra actividad empresarial y de acuerdo con los requisitos de la normativa vigente en materia de protección de datos. Si así lo solicita, el cliente puede ejercer su derecho de acceso a los datos relativos a su persona recabados, tratados y utilizados por nosotros.
(4) Todos los términos y disposiciones deben interpretarse como neutros en términos de género y no discriminatorios en el sentido de la Ley general alemana de igualdad de trato.

(Última actualización: 11/2023)

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Correo electrónico: info@avs-roemer.de

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